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Order (Auto)July 25, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Pacheco Becerra Maria Ines·Respondent Sociedad De Activos Especiales

✓
Topic · hard data
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Contra Acto Administrativo De Nombramiento Y Revocatoria De Los Depositarios Provisionales De Bienes Efectuados Por La Sociedad De Activos Especiales.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá.

Se origina la controversia por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, contra la Sociedad de Activos Especiales S.

A.

S y COEMPRESA S.

A.

S., con la que pretende, principalmente, que se declare nula la resolución que designa el Depositario Provisional de unos activos, y, se declare a la SAE – S.

A.

S. patrimonialmente responsable por los honorarios causados a favor de la demandante y otros conceptos y valores referidos en escrito de demanda, debido a las actuaciones intermedias que condujeron a la remoción de ésta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que en los autos 675 y 754 de 2022, se ha reiterado que, conforme con el artículo 2.5.5.6.1 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2136 de 2015, el depósito provisional es un mecanismo de administración de bienes del FRISCO, en el que se designa a una persona para que administre, cuide, mantenga, custodie y procure que dichos bienes continúen siendo productivos y generadores de empleo.

Los depositarios legales se designan mediante procedimientos de selección y se les reconoce unos honorarios, sin que éstos impliquen la constitución de un vínculo laboral.

Asimismo, quienes son designados como depositarios legales obran en calidad de auxiliares de la justicia y deben cumplir con las responsabilidades propias de esta figura.

En el presente caso, la discusión versa respecto al pago de honorarios, pero la pretensión principal consiste en determinar la legalidad del nombramiento de COEMPRESA S.

A.

S., que se dio como fruto de la remoción del cargo de la demandante como depositaria provisional, así como del retiro del registro de depositarios.

Este acto se dio mediante una resolución, entendida como un acto administrativo.

De esta manera, converge el criterio relativo al objeto de la controversia (legalidad de un acto administrativo) y correspondiente a la naturaleza de la entidad que, para efectos procesales, es pública y en ese sentido, la Corte resuelve con la regla en virtud de la cual, atañe a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de la legalidad de los actos administrativos de nombramiento y revocatoria de los depositarios provisionales de bienes efectuados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE- S.

A.

S.) en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104, inciso 1, de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con el cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de los conflictos o litigios originados en los actos emitidos por entidades públicas, como las sociedades y empresas con una participación estatal igual o superior al 50%.

La Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y al Consejo de Estado, Sección Segunda.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por María Inés Pacheco Becerra contra la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. y COEMPRESA S. A. S.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5539 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y al Consejo de Estado, Sección Segunda.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.